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Ley Aduanera

Título Quinto: Franja y región fronteriza

Capítulo Unico

Artículo 139. Para efectuar la reexpedición de mercancías, los contribuyentes deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 36 de esta Ley, con los siguientes:

  1. I. Cubrir, en su caso, las diferencias que correspondan al impuesto general de importación y demás contribuciones que se causen de conformidad con los ordenamientos respectivos.

    II. Cumplir con los requisitos en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación aplicables al resto del territorio nacional.

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