Ley Aduanera
Título Cuarto: Regímenes aduaneros
Capítulo V: Tránsito de mercancías
Sección Segunda: Tránsito internacional de mercancías
Artículo 130. Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:
I. La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.
II. Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.