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Ley Aduanera

Título Cuarto: Regímenes aduaneros

Capítulo V: Tránsito de mercancías

Sección Primera: Tránsito interno de mercancías

Artículo 126. El tránsito interno para la importación de bienes de consumo final sólo procederá en los términos y con las condiciones que señale el Reglamento.

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