Ley Aduanera
Título Cuarto: Regímenes aduaneros
Capítulo V: Tránsito de mercancías
Sección Primera: Tránsito interno de mercancías
Artículo 126. El tránsito interno para la importación de bienes de consumo final sólo procederá en los términos y con las condiciones que señale el Reglamento.