Ley Aduanera
Título Cuarto: Regímenes aduaneros
Capítulo IV: Depósito fiscal
Artículo 123. La Secretaría señalará mediante reglas, las mercancías que no podrán ser objeto de este régimen y las medidas de control que los almacenes generales de depósito deberán observar para mantener una separación material completa de los locales que se destinen para el depósito, manejo y custodia de las mercancías sometidas a este régimen.