Ley Aduanera
Título Cuarto: Regímenes aduaneros
Capítulo III: Temporales de importación y de exportación
Sección Segunda: Exportaciones temporales
Artículo 118. Por las mermas resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, no se causará el impuesto general de exportación. Respecto de los desperdicios, se exigirá el pago de dicho impuesto conforme a la clasificación arancelaria que corresponda a las mercancías exportadas, salvo que se demuestre que han sido destruidos o que retornaron al país.
Las mermas y los desperdicios no gozarán de estímulos fiscales.