Ley Aduanera
Título Cuarto: Regímenes aduaneros
Capítulo III: Temporales de importación y de exportación
Sección Primera: Importaciones temporales
Artículo 104. Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente:
l. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en los casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de esta Ley.
ll. Se cumplirán las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.