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Ley Aduanera

Título Cuarto: Regímenes aduaneros

Capítulo III: Temporales de importación y de exportación

Sección Primera: Importaciones temporales

Artículo 104. Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente:

  1. l. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias.

    Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en los casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de esta Ley.

    ll. Se cumplirán las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.

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